Periodificación de las subvenciones de capital
Una vez que la subvención adquiere la condición de no reintegrable, y que como hemos visto figurará en la cuenta 130 (oficiales) o 131 (de particulares), cabe preguntarse cual será el destino final de dichas cuentas. Existen varias soluciones:
Mantener esas cuentas en el balance para siempre
Solución que no parece razonable, porque la subvención se concede para adquirir un elemento del inmovilizado, y no tiene mucho sentido que siga en el Balance cuando ese elemento del inmovilizado desaparezca.
Eliminar la cuenta utilizando la cuenta 775
En el grupo subgrupo 77 del P.G.C. “Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales” existe la cuenta 775 “Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio”. Dicho traspaso puede realizarse :
a) - Haciendo la eliminación en un solo año, por ejemplo, en el año en que se recibe o en el año en que desaparece por inservible. Esta solución tiene el inconveniente de que recargará en exceso el resultado del ejercicio en que se haga la eliminación.
b) - Haciendo la eliminación en varios años. En esta solución, cabe el considerar varias alternativas:
b.1 - Se puede ir pasando la subvención a Pérdidas y ganancias, a medida que se vaya amortizando el elemento del inmovilizado que ha financiado la subvención.
b.2. - Por un procedimiento convencional, si el elemento no es amortizable, por ejemplo, un solar. Se tratará entonces de traspasar la cuenta de subvenciones a Pérdidas y ganancias un 10% cada año, pongamos por caso.
El P.G.C. se muestra partidario de que las subvenciones recibidas no reintegrables, se vayan imputando al resultado de varios ejercicios en proporción a la depreciación experimentada en cada uno de ellos por los activos financiados con dichas subvenciones. Por otra parte, si el elemento no es amortizable, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja de inventario.
Los asientos en el libro Diario correspondientes a la sugerencia del P.G.C., si se tratara de bienes amortizables, serían los siguientes:
Suponemos que la amortización anual es 10 u.m.
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10 Amortización del inmovilizado material (682)
a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 10
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10 Subvenciones oficiales de capital (130)
a Subvenciones de capital traspasadas a resultados (775) 10
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Proceso contable de las subvenciones a la explotación
Son las transferencias de recursos recibidas directamente y con carácter periódico de las Administraciones Públicas o de entidades privadas, a fondo perdido, y con el fin de compensar déficit de explotación o de asegurar a la empresa una rentabilidad mínima. Se trata de garantizar servicios públicos (ferrocarriles, pe.) o suministros estratégicos (carbón, pe) a precios políticos. El P.G.C. establece las siguientes cuentas:
740 - Subvenciones oficiales a la explotación
741 - Otras subvenciones a la explotación
El asiento procedente será:
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XX Bancos c/c (572)
a Subvenciones oficiales a la explotación (740) X X
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ALGUNAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
1 - La distribución del beneficio
Podemos resumir lo siguiente:
Sabemos que el saldo que arroja la cuenta de “pérdidas y ganancias” (129), indica el resultado habido en el ejercicio económico de que se trate (beneficio si presenta saldo acreedor, o pérdida si presenta saldo deudor).
a) - La cuenta presenta saldo acreedor, es decir, hay beneficios:
Este saldo ha de distribuirse entre las personas o entidades que tengan el derecho a él, es decir, los socios o propietarios, y también otro tipo de participantes, como los administradores y el personal de la empresa. En el caso de los socios, pueden optar por retirarlo en efectivo, o bien, dejarlo en la empresa para reforzar su estructura financiera. En este caso, las cuentas que recogen estos beneficios no distribuidos se denominan cuentas de “reservas”.
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Las cuentas de “reservas” recogen los beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados al capital |
Entre las cuentas de reservas podemos destacar las siguientes:
Cuenta 112 - Reserva Legal
Cuenta 116 - Reservas estatutarias
Cuenta 117 - Reservas voluntarias
Reserva Legal
Establecidas por disposición legal, y son de obligado cumplimiento por parte de los socios. Un ejemplo de este tipo de reservas lo encontramos en el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido), que establece “una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
Reservas estatutarias
Son los beneficios mantenidos a disposición de la empresa, porque así lo establecen los estatutos de la sociedad, es decir, las normas por las que se rigen.
Reservas Voluntarias
Son las reservas establecidas libremente por la empresa, y son de libre disposición.
Por lo que se refiere al dividendo activo a pagar a los accionistas en efectivo, sean definitivos o a cuenta, se utiliza la cuenta 525 - “Dividendo activo a pagar”
b) - La cuenta presenta saldo deudor, es decir, hay pérdidas:
La cuenta de “pérdidas y ganancias” no permanece sin saldar indefinidamente, sino que su saldo ha de pasar a la cuenta 121 - Resultados negativos de ejercicios anteriores”. El asiento a realizar es el siguiente:
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)
a Pérdidas y ganancias (129)
La cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores”, según el vigente P.G.C., tendrá el siguiente movimiento:
a) - Se cargará con abono a la cuenta 129. (asiento anterior)
b) - Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
Las cuentas a que alude la línea anterior suelen ser cuentas de reservas, incluso la de “reserva legal” en los casos en que no existan otros tipos de reservas disponibles y en cantidad suficiente. También pueden cancelarse con la cuenta de “pérdidas y ganancias” de un ejercicio determinado, si ésta presentara saldo acreedor (existencia de beneficios)
La cuenta 120 - “Remanente”
Es normal que las empresas dejen una pequeña parte del beneficio sin asignar dentro de la cuenta 120. “Remanente”, cuya aplicación puede ser para la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, para su traspaso a otras cuentas de reservas, o bien para incrementar la cantidad a distribuir en otros ejercicios posteriores.
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